Auditoría UAFE

La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, en el Art. 5, establece que son sujetos obligados a informar a la UAFE los siguientes sectores:

• Las instituciones del sistema financiero y de seguros;
• Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
• Las bolsas y casas de valores;
• Las administradoras de fondos y fideicomisos;
• Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
• Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
• Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
• Agentes y agencias; Las agencias de turismo y operadores turísticos.
• Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
• Los Hipódromos; Los montes de piedad y las casas de empeño;
• Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
• Los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
• Los Notarios;
• Los promotores artísticos y organizadores de rifas;
• Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Sin embargo, para que estos sectores económicos cumplan con su obligación de reporte, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta Ley. De esta forma, la Unidad de Análisis Financiero y Económico ha emitido dichas normas a los siguientes sectores:
• Sistema Financiero Nacional regulado por la Superintendencia de Bancos.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
• Compañías que realicen actividades de remesas de dinero o giros postales y Courier; Administradoras de fondos y fideicomisos, Casas de valores; Instituciones del sistema de seguros, Inmobiliarias, Constructoras, Concesionarios Automotrices regulados por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros
• Fundaciones y Organismos no gubernamentales
• Notarias reguladas por el Consejo de la Judicatura.
• Registros de la Propiedad y Mercantil reguladas por la Dirección Nacional de Datos Públicos.
• Personas naturales y jurídicas que se dediquen a la inversión e intermediación Inmobiliaria, comercialización de vehículos que no tengan organismos de control será la Unidad de Análisis Financiero y Económico su ente de control.